La relación de causalidad como indicio justificativo de la «actividad dirigida» en el contrato internacional de consumo: análisis del foro de protección de la parte débil
Descripción
El legislador europeo establece reglas especiales de competencia judicial internacional para los litigios derivados de las relaciones contractuales con consumidores. Este tipo de contratos se caracteriza por la existencia de una posición de asimetría entre las partes intervinientes (profesionalconsumidor) que encuentra su reflejo en la dimensión procesal. El Reglamento (UE) 1215/2012, reequilibra tal escenario permitiendo al consumidor que ejerza sus derechos procesales bien ante los tribunales de su propio domicilio o bien ante los tribunales del domicilio del profesional. En el presente estudio se analiza legal y jurisprudencialmente la particular situación ante la cual el profesional no se desplaza físicamente al Estado del consumidor, pero dirige hacia él sus actividades en el marco de dos contratos celebrados sucesivamente entre el mismo consumidor e idéntico profesional. El Alto Tribunal europeo, admite la posibilidad de que ante un contrato que a priori no encaja como contrato de consumo, pueda beneficiarse del mencionado régimen protector. Ahora bien, es necesario que éste presente una conexión muy estrecha con la primera obligación contractual suscrita entre las mismas partes fruto de una «actividad dirigida» por el profesional al Estado miembro del domicilio del consumidor. Es decir, el contrato conexo debe considerarse como prolongación directa de la «actividad profesional dirigida» al Estado miembro del domicilio del consumidor, pues posee como fin principal, la satisfacción del objetivo económico que subyace de la relación contractual inicial. Palabras clave: competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores, art. 17.1 c) Reglamento (UE) 1215/2012, comercialización on line, actividad dirigida al Estado miembro del domicilio del consumidor, conexión material entre contratos concluidos por consumidor, publicidad transfronteriza. Abstract: The European legislator establishes special rules of international jurisdiction for disputes arising from contractual relationships with consumers. This type of contract is characterized by the existence of a position of asymmetry between the parties involved (professional-consumer) which finds its reflection in the procedural dimension. Regulation (EU) 1215/2012, rebalances such a scenario allowing consumers to exercise their procedural rights or before the courts of his own domicile or in the courts of the place of business. In the present study it analyzed the particular legal and jurisprudential situation to which the professional is not physically moved to the State of the consumer, but headed out its activities under two contracts concluded on between the same consumer and professional identical. The European High Court admits the possibility that before a contract that a priori not fit as consumer contract, to benefit from this special scheme. Now it is necessary that it present a very close connection with the first contractual obligation between the same parties signed result of ‘directed activity’ by the professional to the Member State of the consumer. That is, the related contract must be regarded as a direct extension of the “managed trade or profession ‘the Member State of the consumer, because it has as main purpose the satisfaction of economic purpose behind the initial contractual relationship. Keywords: jurisdiction over contracts concluded by consumers, art. 17.1 c) Regulation (EU) 1215/2012, marketing online, activity to the Member State of the consumer, material connection between contracts concluded by consumers, cross-border advertising.
URL de acceso al recurso
https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/3031Editor
Área de Derecho Internacional Privado - Universidad Carlos III de Madrid