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    Los matrimonios entre personas del mismo sexo en el derecho internacional privado español


    Autor

    Rodríguez Vázquez, María Ángeles

    Metadata

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    Descripción

    Número 122Mayo - Agosto 2008ISSN 0041 8633 LOS MATRIMONIOS ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ESPAÑOL* María Ángeles RODRÍGUEZ VÁZQUEZ** In the Spanish law since the entry into force of de Law 13/2005 is allowed the same-sex marriage. The Law says nothing about questions of Private International Law and, in the practice, numerous problems have appeared before the judicial Spanish organs. The Dirección General de los Registros y del Notariado has affirmed that foreigners whose national law does not allow same-sex marriage can celebrate this marriage in Spain because it is considered that the diversity of sex in marriage is not a question of capacity, but an element linked directly to the matrimonial institution that is governed by the Spanish law; and because the foreigner law does not allow same-sex marriage damages the public Spanish order. Descriptors: Same-sex marriage, Private International Law. * Artículo recibido el 21 de octubre de 2007 y aceptado el 21 de enero de 2008. ** Doctora en derecho internacional privado y profesora en la Universidad de Sevilla. * Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.
     
    Número 122Mayo - Agosto 2008ISSN 0041 8633 LOS MATRIMONIOS ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ESPAÑOL* María Ángeles RODRÍGUEZ VÁZQUEZ** En el derecho español, desde la entrada en vigor de la Ley 13/2005 está permitido el matrimonio entre personas del mismo sexo. La ley guarda silencio sobre las cuestiones de derecho internacional privado y, en la práctica, numerosos problemas se han planteado ante los órganos judiciales españoles. La Dirección General de los Registros y del Notariado ha afirmado que los extranjeros cuya ley personal no permita el matrimonio homosexual pueden contraer matrimonio en España ya que se considera que la diversidad de sexos en el matrimonio no es una cuestión de capacidad, sino un elemento vinculado directamente a la institu ción matrimonial, por lo que ha de aplicarse la ley española; y porque el derecho extranjero que no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo vulnera el orden público español. Palabras clave: Matrimonio entre personas del mismo sexo, derecho internacional privado. * Artículo recibido el 21 de octubre de 2007 y aceptado el 21 de enero de 2008. ** Doctora en derecho internacional privado y profesora en la Universidad de Sevilla. * Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.
     

    URL de acceso al recurso

    https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3995
    10.22201/iij.24484873e.2008.122.3995

    URI

    http://revistas.suiiurisasociacion.com/xmlui/handle/123456789/27095

    Editor

    Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas

    Collections

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