• Login
    Ver ítem 
    •   Inicio Suiiuris revistas
    • México
    • Universidad Nacional Autónoma de Mexico
    • Boletín Mexicano de Derecho Comparado
    • Artículos
    • Ver ítem
    •   Inicio Suiiuris revistas
    • México
    • Universidad Nacional Autónoma de Mexico
    • Boletín Mexicano de Derecho Comparado
    • Artículos
    • Ver ítem
    JavaScript is disabled for your browser. Some features of this site may not work without it.

    ¿Deben ser válidas las cláusulas de no competencia en el derecho mexicano?


    Autor

    Adame Goddard, Jorge

    Metadata

    Mostrar el registro completo del ítem

    Descripción

    Número 102Septiembre - Diciembre 2001Nueva Serie Año XXXIVISSN 0041 8633 ¿DEBEN SER VÁLIDAS LAS CLÁUSULAS DE NO COMPETENCIA EN EL DERECHO MEXICANO? Jorge ADAME GODDARD * "Non-competition clauses" are commonly used in Mexicos regular commer-cial practice, in spite of the fact that no statute refers to them expressly. This fact has led to discuss their validity, a debate that is approached by the author in this article. Firstly, Mexicos statutory laws, case law and doctrine on "non-competition clauses" are examined. Secondly, the author reviews the treatment that Mexicos most relevant commer-cial partners give to such kind of clauses. Finally, a series of conclusions are put forward. Amongst the latter, it is proposed that the Federal Commission on Economic Competition should declare that "non-competition clauses" that do not comply with the requirements established by the Commission itself, shall be considered as absolute monopolistic practices. *Investigador titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. * Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.
     
    Número 102Septiembre - Diciembre 2001Nueva Serie Año XXXIVISSN 0041 8633 ¿DEBEN SER VÁLIDAS LAS CLÁUSULAS DE NO COMPETENCIA EN EL DERECHO MEXICANO? Jorge ADAME GODDARD * En la práctica comercial mexicana es frecuente recurrir a las cláusulas de no competencia, a pesar de que nuestra legislación no se refiere expresamente a ellas. Esta circunstancia ha llevado a la discusión sobre su validez, debate al cual se aproxima el autor del presente ensayo. En primer lugar, analiza la posición del derecho mexicano actual, incluyendo legislación, jurisprudencia y doctrina, en relación con este tipo de cláusulas. Posteriormente, revisa el tratamiento que los principales socios de México dan a aquéllas, proponiendo en la parte final del artículo una serie de conclusiones. Entre estas últimas, sugiere que la Comisión Federal de Competencia Económica debiera declarar que las cláusulas de no competir que no satisfagan los requisitos establecidos por la propia Comisión, se considerarán prácticas monopólicas absolutas., *Investigador titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. * Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.
     

    URL de acceso al recurso

    https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3689
    10.22201/iij.24484873e.2001.102.3689

    URI

    http://revistas.suiiurisasociacion.com/xmlui/handle/123456789/26919

    Editor

    Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas

    Collections

    • Artículos
    Powered by 
    Sistema de Biblioteca PUCV

    DSpace software copyright © 2002-2024  DuraSpace
    Contacto | Sugerencias
    Sui Iuris
     

     

    Listar

    Todo DSpaceComunidades & ColeccionesPor fecha de publicaciónAutoresTítulosMateriasEsta colecciónPor fecha de publicaciónAutoresTítulosMaterias

    Mi cuenta

    Acceder
    Powered by 
    Sistema de Biblioteca PUCV

    DSpace software copyright © 2002-2024  DuraSpace
    Contacto | Sugerencias
    Sui Iuris