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    Autonomía colectiva y derecho sindical.


    Autor

    Santos Azuela, Héctor

    Metadata

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    Descripción

    Número 99Septiembre - Diciembre 2000Nueva Serie Año XXXIIIISSN 0041 8633 AUTONOMÍA COLECTIVA Y DERECHO SINDICAL Héctor SANTOS AZUELA The author of this article starts with the identification of the three basic principles of Trade Unions (TUs) law: freedom to form TUs, collective autonomy and subsi-diarity. Afterwards, the author explains that the freedom to form TUs do not spring from the constitutional freedom of association, but from the social rights that in turn emerge from the principles and norms of modern labor law. The notion of "coalition" is explained, as a form of organization that shall serve for the advancement of workers" rights in the era of globalization. Moreover, the article refers to a series of restrictions to the freedom to form TUs that exist in the Mexican legal system, such as the rules to form, classify and register TUs; and the so called "exclusion clause". After discussing these restrictions, the author refers to workers" fede-rations and confederations as constituting the highest level of labor organization, that bring unity to the action of TUs. * Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.
     
    Número 99Septiembre - Diciembre 2000Nueva Serie Año XXXIIIISSN 0041 8633 AUTONOMÍA COLECTIVA Y DERECHO SINDICAL Héctor SANTOS AZUELA En un principio, el autor del presente artículo identifica los tres principios básicos del derecho sindical: la libertad sindical, la autonomía colectiva y la subsidiaridad. A continuación se aclara, como punto de partida, que la asociación profesional no tiene su raíz en el derecho público de asociación, sino que se trata de un derecho social que emerge de los principios y normas del moderno derecho del trabajo. De ahí, pasa el autor a explicar la figura de la "coalición" como una forma de organización profesional que ha de servir en la era de la globalización para el avance de los derechos de los trabajadores. Asimismo, se refiere el artículo a los límites de la libertad sindical en el sistema jurídico mexicano, tales como el procedimiento de constitución, clasificación y registro de los sindicatos, y la cláusula de exclusión. Después de explicarlos, se refiere el autor a las organizaciones cupulares de trabajadores, como el más alto grado de organización sindical, que da unidad a la acción de los propios trabajadores. * Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.
     

    URL de acceso al recurso

    https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3660
    10.22201/iij.24484873e.2000.99.3660

    URI

    http://revistas.suiiurisasociacion.com/xmlui/handle/123456789/26902

    Editor

    Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas

    Collections

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