Recepción de las nuevas formas de contratación laboral en México
Autor
Lacavex Berumen, María Aurora de la Concepción; Sosa y Silva García, Yolanda; Rodríguez Cebreros, JesúsMateria
New labor contracts; violation of workers’ rights; surveys; interviews; Nueva contratación laboral; violación de derechos; opinión de los destinatariosDescripción
In accordance with the LFT (Federal Labor Law), labor contracts can be held indefinitely, for a specific job or a given time, if the nature of their work so demands, or to invest in the extractive industry the former being the general rule and the others, the exceptions. But labor reality, of everyday, has led employers to hold contracts with their workers that do not adhere to the rules, arguing that these are restrictive and limiting, preventing them from participating in the national and international economic processes with the same conditions competitiveness done by other nations. Holding contracts for a specific job and specific time, without appropriate precedent; they are contracting for trail periods and apprenticeship; home jobs qualify as single owed enterprises, intermediaries, placement agencies, casual businesses and subcontracting services have emerged as alternatives for avoiding the obligations of labor and social security; teamwork, personnel assignment, relief contracts and other forms that violate workers rights have surged. This article is complemented by worker surveys and interviews with employers and authorities. De conformidad con la Ley Federal de Trabajo, los contratos individuales de trabajo se pueden celebrar por tiempo indeterminado, por obra determinada o por tiempo determinado, si la naturaleza del trabajo así lo exige, y para la inversión de capital en la industria extractiva, siendo los primeros la norma general y los otros las excepciones. Pero la realidad laboral, cotidiana, ha llevado a los patrones a celebrar con sus trabajadores contratos que no se apegan a las normas vigentes, argumentando que éstas son restrictivas o limitativas y que les impiden participar en los procesos económicos nacionales e internacionales con las mismas condiciones de competitividad que se tienen en otras naciones. Celebran contratos por obra o tiempo determinado, sin que sea procedente; celebran contratos a prueba y de aprendizaje; el trabajo a domicilio se califica como empresa unipersonal; intermediarios, empresas de colocación de trabajadores, empresas de servicios eventuales y subcontratación han surgido como alternativas para evadir las obligaciones laborales y de seguridad social; surgen formas como trabajo por equipo, cesión de personal, contrato de relevo y otras que vulneran los derechos de los trabajadores. Este artículo se complementa con encuestas aplicadas a trabajadores, a patrones y autoridades.
URL de acceso al recurso
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-social/article/view/964610.22201/iij.24487899e.2011.12.9646
Editor
Instituto de Investigaciones Jurídicas