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    70 AÑOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO FEDERAL DE MÉXICO


    Autor

    Nava Negrete, Alfonso

    Metadata

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    Materia

     Tribunales Administrativos; Historia y evolución del tribunal administrativo. 

    Descripción

    CRÓNICA, no historia, del primer Tribunal Administrativo Federal son estas líneas para recordar y celebrar los setenta años que cumple el presente, concebido en 1936 por la Ley de Justicia Fiscal (promulgada el 27 de agosto y publicada en el Diario Oficial de 31 de agosto de 1936). Muy difícil de equiparase a él los dos tribunales administrativoscreados en el siglo XIX, el primero bajo la dictadura de Antonio López de Santa Ana, en 1853 cuya ley orgánica se debió al jurista Teodosio Lares y el segundo bajo el Imperio de Maximiliano de Habsburgo, obra del mismo jurista. Las dos leyes que les dieron vida se inspiraron en el sistemafrancés de justicia administrativa imperante en esos tiempos, es decir, el de justicia retenida impartida por el Consejo de Estado francés.Las sentencias que dictaba el Consejo de Estado francés, requerían para su definitividad de la posterior aprobación del ministerio administrativo, que había dictado el acto o resolución enjuiciada, era la justicia retenida, que a nuestro parecer hoy no se tendría por auténtica justicia, se confundía juez y parte. Esta justicia recogió en su ley para el arreglo de lo contencioso administrativo, Lares, célebre autor de Lecciones de Derecho Administrativo. Creó en las dos ocasiones un Consejo de Estado, con un procedimiento abreviado y una competencia general de justicia administrativa.De efímera existencia, las dos leyes y los dos Consejos, patrocinados por un gobierno a punto de desaparecer, el de Santa Ana y un gobierno imperial con graves dificultades para ejercer su poder, no pudieron servir de modelo para nada al Tribunal de 1936.

    URL de acceso al recurso

    https://www.revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/61313
    10.22201/fder.24488933e.2007.247.61313

    URI

    http://revistas.suiiurisasociacion.com/xmlui/handle/123456789/24569

    Editor

    Faculty of Law of National Autonomous University of Mexico

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