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    REPENSAR LA CONSTITUCIÓN DE 1857 A UN SIGLO Y MEDIO


    Autor

    Córdova, Arnaldo

    Metadata

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    Materia

     Repensar la constitución de 1857; División de poderes; limitaciones al poder; anulación del poder absoluto; toma de decisiones políticas por la colectividad. 

    Descripción

    EL PRINCIPIO de la división de poderes es un pilar fundador de la constitución del Estado moderno político (en el sentido de Estado cuyo poder está por encima de todos los poderes particulares que existen en el seno de la sociedad o, para decirlo de otra manera, el interés general que siempre debe prevalecer sobre cualquier poder particular o privado). Se ha definido de muchas maneras, por lo común, atendiendo asus múltiples significados particulares. Se dice, por ejemplo, que es una racional división del trabajo dentro del Estado; también se dice que es un principio que permite ampliar a su máximo la acción del Estado; se agrega que la división de poderes permite la publicidad de los actos del Estado democrático, a diferencia del Estado absolutista que hace todo en secreto y a espaldas de la ciudadanía; luego se dice que dicha división de poderes es una forma de garantizar que las decisiones políticas se tomen en colectivo y no individualmente, aunque muchas de tales decisiones lastenga que pronunciar un solo individuo, pero según lo establezca la ley y de acuerdo con las funciones que competen a los otros poderes; se puede postular, además, que la división de poderes mira a realizar un ejerciciodel poder que sea, a la vez, equitativo y justo.Todas esas definiciones son, por supuesto, correctas y, quienes las formulan, atienden a una necesidad que está en la base del desarrollo del Estado democrático fundado en el derecho: el autocontrol del poder, como muchos constitucionalistas gustan de decir y, más apropiadamentey como lo estableció el más esclarecido de sus teóricos, Montesquieu, la limitación del poder del Estado en beneficio y en garantía de los derechos de la sociedad a la cual gobierna. Hay limitación del poder, en efecto, cuando quienes lo ejercen en sus áreas particulares tienen facultades específicas de controlar la acción de los demás en sus propias áreas. Así sepuede garantizar que el poder absoluto, que es ejercido por un solo individuo o por un grupo, sea anulado y neutralizado. No es una garantía absoluta, pero es una garantía. Nada garantiza, por ejemplo, que en una división de poderes desequilibrada uno de ellos prevalezca sobre los demás.

    URL de acceso al recurso

    https://www.revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/61308
    10.22201/fder.24488933e.2007.247.61308

    URI

    http://revistas.suiiurisasociacion.com/xmlui/handle/123456789/24565

    Editor

    Faculty of Law of National Autonomous University of Mexico

    Collections

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