REFLEXIONES EN TORNO A LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN
Descripción
Las garantías individuales no pueden ser ejercidas de manera irrestricta por sus titulares, sino que encuentran limitantes en los derechos de terceros y en razones de interés público. La Convención Americana de Derechos Humanos establece estos principios de excepción a las libertades en su artículo 32.2: “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”.
URL de acceso al recurso
https://www.revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/6093010.22201/fder.24488933e.2008.250.60930
Editor
Faculty of Law of National Autonomous University of Mexico