La jurisdicción militar no puede conocer de delitos cometidos en contra de civiles pues sólo puede operar cuando se trate de la afectación de bienes jurídicos propios de la función castrense. Extracto de la Sentencia del Tribunal Constitucional, Chile, 6 de mayo de 2014
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Instituto de Investigaciones Jurídicas/Corte Interamericana de Derechis Humanos