En casos en donde se pueda acreditar la existencia de hechos que presumiblemente son discriminatorios, corresponde al demandado la prueba de su inexistencia o que tuvo como causa un motivo objetivo y razonable no relacionado con tratos discriminatorios. Extracto de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Argentina, 20 de mayo de 2014
URL de acceso al recurso
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/dialogo-jurisprudencial/article/view/6497Editor
Instituto de Investigaciones Jurídicas/Corte Interamericana de Derechis Humanos