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    CLAUSULAS MED/ARB SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CIUDADANIZACIÓN DE LA JUSTICIA

    CLAUSES MED / ARB ASSURANCE SYSTEM OF JUSTICE CIUDADANIZACIÓN

    Autor

    GORJON GÓMEZ, FRANCISCO; ADAME, MELISSA

    Metadata

    Mostrar el registro completo del ítem

    Materia

     Medarb clause; mediation; arbitration; autonomy of the parties; validity; existence; legal status; citizen participation; Clausula medarb; Mediación; arbitraje; autonomía de la voluntad de las partes; validez; existencia; naturaleza jurídica; participación ciudadana 

    Descripción

    Los esquemas y modelos de solución de conflictos requieren modernizarse y homologarse a criterios e indicadores globales, ello implica observar mejores prácticas de diversos sistemas legales, que por lo regular se encuentran plasmadas en convenciones y leyes modelo, como es el caso del arbitraje y la mediación o conciliación. Son tal vez estos dos métodos los mejores para resolver los conflictos entre las personas, con un alto sentido de justicia y equidad, ya que son ellas las que resuelven sus problemas por si mismas en base a sus potestas, este esquema se ha denominado ciudadanización de la justicia, ya que al amparo de la ley, las personas resuelven de manera vinculante sus problemas. Sin embargo, aún que son ambos los mejores sistemas, no hacen de forma conjunta una sinergia, ambos actúan de manera independiente, esto es tal vez causa de la falta de reconocimiento vinculante al principio de autonomía de las partes en la mediación, ya que una cláusula de mediación no es del todo contundente, ya que no produce la excepción de incompetencia del juez, al igual que el acuerdo producido durante el procedimiento requiere de una homologación, y no se le equipara a un título ejecutivo y en consecuencia a una sentencia, a contrario sensu de lo que sucede con el arbitraje, que a parte de los tres anteriores presupuestos, está el de la presunción de legalidad juris tantum, lo que resulta entonces una falta de respeto el principio pacta sun servanda en la mediación. Esta falta de asertividad legal es la que ha producido este modelo mixto de las clausulas MEDARB, para que el sustento de una sea el paragón de la otra, y le dé entonces una funcionalidad total y asegure la participación única de las partes en la solución de sus conflictos, por lo tanto, esta será el fundamento de la ciudadanización de la justicia en sus aspectos más puramente civiles. Observaremos en el trayecto de este artículo la fundamentación legal y como la practica internacional da la razón a esta combinación de métodos alternos y como es asumida, tal cual sucede con el Centro de Arbitraje de la Industria de la Construcción CAIC, que establece en su cláusula de conciliación que: “Cuando, surgida de una controversia que se derive del presente contrato o se relacione con el mismo, las partes deseen llegar a una transacción amistosa mediante la conciliación, ésta tendrá lugar de conformidad con el Reglamento de Conciliación del Centro de Arbitraje de la Industria de la Construcción. En caso de que las partes no lleguen a un arreglo dentro del plazo acordado por escrito por las partes al inicio del procedimiento de conciliación, la controversia será resuelta definitivamente de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Industria de la Construcción. La sede será [_____], y el derecho aplicable a la controversia será [________]”. Entendiéndola como una clausula MEDARB, bajo el concepto de la ley modelo de conciliación que unifico el significado de mediación y conciliación en este último, por lo que bien podría ser llamada también “CONARB”, con la misma validez y sustento legal. Al respecto estudiaremos su naturaleza jurídica, su marco legal, así como sus elementos de existencia, como el consentimiento, objeto y solemnidad; pondremos especial atención a sus elementos de validez y forma, destacando que la cláusula tendrá que ser por escrito como el principal requisito de manifestación de la voluntad de las partes de someterse a un método alterno, de igual forma analizaremos la capacidad de las partes y su alcances y efectos jurídicos que produce o podrá producir la cláusula MEDARB.
     
    Schemes and models of conflict resolution need to be approved modernize and global criteria and indicators, this involves observing best practices in various legal systems, which usually are reflected in conventions and model laws, such as arbitration and mediation or conciliation. They are perhaps the two best methods to resolve conflicts between people, with a high sense of justice and equity, since they are the ones who solve their problems by themselves based on their potestas, this scheme has been called ciudadanización of justice, since under the law, people solve their problems so binding. However, even they are both the best systems do together a synergy, both act independently, this is perhaps because of the lack of recognition binding the principle of autonomy of the parties in mediation, since a mediation clause is not entirely convincing, because it produces the plea that the judge, as the agreement occurred during the procedure requires an approval, and will not equate to an enforceable and thus to a judgment, a contrario of what happens with the arbitration, that apart from the three previous budgets, is that of the rebuttable presumption of legality, which then results in a lack of respect the principle pacta sun servanda in mediation. This lack of legal assertiveness is what has produced this mixed model of MEDARB clauses, so that the livelihood of one is the paragon of the other, and then give you full functionality and secure the only participation of the parties in resolving their conflicts, therefore this will be the foundation of ciudadanización of justice in its most purely civilian aspects. We observe in the course of this article the legal basis and as international practice gives reason to this combination of alternative methods as is assumed, as is the case with the Arbitration Center of the Construction Industry CAIC, which provides in clause conciliation: "When, arising from a dispute arising from this contract or in connection therewith, the parties wish to seek an amicable settlement through conciliation, it should take place in accordance with the Conciliation Rules of the Arbitration Center Industry the construction. Should the parties fail to reach an agreement within the time agreed in writing by the parties at the beginning of the conciliation procedure, the dispute shall be finally settled under the Rules of Arbitration of the Arbitration Center of the Construction Industry. The venue will be [_____] and the law applicable to the dispute shall [________] ".  Understanding it as a MEDARB clause, under the concept of the model law conciliation unify the meaning of mediation and conciliation in the latter, so well could also be called "CONARB" with the same force and legal support. We study about its legal status, its legal framework and its elements of existence, such as consent, object and solemnity; will focus on its validity and form elements, noting that the clause will have to be written as the main requirement for expression of the will of the parties to submit to an alternate method, similarly analyze the ability of the parties and their scope and legal effects it produces or may produce MEDARB clause.
     

    URL de acceso al recurso

    https://revistaletrasjuridicas.com/index.php/lj/article/view/123

    URI

    http://revistas.suiiurisasociacion.com/xmlui/handle/123456789/23843

    Editor

    Universidad de Guadalajara

    Collections

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