Tratados de derechos humanos y vigilancia extranjera: La privacidad en la era digital
Descripción
Este artículo analiza cómo puede ser evaluada la legalidad de los programas de vigilancia masiva dentro del marco del derechointernacional de los derechos humanos, específicamente conforme a los principales tratados de derechos humanos de los cuales los Estados miembros del Club de los Cinco Ojos y otros Estados con una capacidad tecnológica sofisticada, como Alemania, Francia y Rusia, son parte: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. La sección I analiza brevemente si la ciudadanía debe ser una base normativa para los derechos fundamentales, incluido el derecho a la privacidad. La sección II interpreta el texto de las cláusulas de los tratados de derechos humanos que definen el alcance territorial de la aplicación. Compara las cláusulas de jurisdicción del CEDH y del PIDCP, y evalúa críticamente la posición de Estados Unidos sobre la aplicación extraterritorial del PIDCP. La sección III examina las principales líneas jurisprudenciales de los organismos de derecho internacional de los derechos humanos respecto de la aplicación extraterritorial de los tratados que conceptualizan la jurisdicción del Estado en tratados de derechos humanos ya sea como un control general efectivo sobre territorios o áreas, o como una autoridad o control sobre los individuos. La sección IV aplica los diferentes modelos de jurisdicción a una serie de escenarios fácticos posibles de vigilancia extranjera o extraterritorial. Finalmente, si bien el foco de este artículo está en la cuestión acerca de la aplicabilidad de los tratados de derechos humanos, esa cuestión es en la práctica inseparable del análisis sustantivo en cuanto al fondo del asunto. En este sentido, la sección V analiza las implicancias sustantivas que podría tener el derecho a la privacidad en el contexto extraterritorial, si se determina que este es efectivamente aplicable.
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Universidad Torcuato Di Tella