Secreto profesional me?dico y servicios de salud sexual y reproductiva en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Materia
Corte Interamericana de Derechos Humanos; Secreto profesional; Salud reproductiva y sexualidadDescripción
Algunos de los sistemas juri?dicos latinoamericanos que criminalizan el aborto exigen que los/las me?dicos/as informen a las autoridades competentes cuando existan indicios de que su paciente aborto?. Este tipo de normas constituyen una barrera al acceso de las mujeres adultas y adolescentes a los servicios de salud sexual y reproductiva. No obstante, estas normas son contrarias a la jurisprudencia reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre secreto profesional me?dico: en su sentencia De la Cruz Flores vs. Peru? (2004), la Corte sostuvo que es inadmisible que los Estados persigan penalmente a los/las me?dicos/as que se abstengan de revelar a las autoridades informacio?n que, en ejercicio de su profesio?n, obtengan acerca de la conducta punible de sus pacientes. Segu?n la Corte, asi? como hay un intere?s social en preservar la confidencialidad de las comunicaciones entre el/la abogado/a y su cliente, o entre el sacerdote y el/la penitente, el intere?s social en preservar la vida y la salud de las personas justifica el respeto al secreto profesional me?dico. Este arti?culo discute el alcance del deber de los/las me?dicos/as de informar a las autoridades en Ame?rica Latina a la luz de De la Cruz Flores. En la 1ra seccio?n, hacemos referencia a los argumentos sobre secreto profesional expuestos por la Corte IDH. La segunda seccio?n discute problemas que la sentencia de la Corte IDH no aborda, esto es, los li?mites al deber de mantener el secreto profesional y la situacio?n juri?dica de la vi?ctima de la violacio?n del secreto profesional. Para finalizar, en la seccio?n III,presentamos una conclusio?n breve.
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Universidad Torcuato Di Tella