Source System of Public International Law and "Constitutionality Block" in Colombia
Sistema de fuentes del derecho internacional público y "bloque de constitucionalidad" en Colombia
Descripción
Thanks to its internationalist vocation, the 1991 Colombian Constitution redesigned relations between international and internal law, in the sense to operate a true process of osmosis between them. However, due to contradictions among principles of constitutional supremacy, prevalence of international treaties on human rights and humanitarian interna-tional law, the Constitutional Court apply the French technique of "constitutional block" in order to resolve the mentioned legal antinomies. From then, the discussion has been centered, on the one hand, in conditions must fulfill an international act to be considered part of constitutional block and, on the other hand, in special effects these international acts unfold in internal order, that is to say: to serve as a guide for making and executing public policies; to limit the exercise of legal competences of domestic authorities and to recognize fundamental rights to be claim by means of any procedural route and before any judge. It is also examined the rank and function those international acts that are not part of constitutional block fulfill in Colombia. Merced a su vocación internacionalista, la Constitución colombiana de 1991 rediseñó las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno, en el sentido de operar un verdadero proceso de ósmosis entre ambas legalidades. No obstante, debido a las contradicciones existentes en la carta política entre los principios de supremacía constitucional y prevalencia de determinados tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario, la Corte Constitucional recurrió, de una manera muy particular, a la técnica francesa del "bloque de constitucionalidad", con el fin de solventar las mencionadas antinomias jurídicas. A partir de entonces, la discusión se ha centrado, por una parte, en las condiciones que debe cumplir una norma internacional para ser considerada como parte del mencionado bloque de constitucionalidad y, por otra, en los efectos especiales que éstas despliegan en el orden interno, a saber: servir de derroteros para la elaboración y ejecución de políticas públicas; limitar el ejercicio de las competencias normativas de las autoridades internas y reconocer derechos subjetivos al particular, invocables mediante cualquier vía procesal y ante cualquier juez por los particulares.
URL de acceso al recurso
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/article/view/571110.22201/iij.24484881e.2004.11.5711
Editor
Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de Mèxico