Plus est in re quam in existimatione’: La terminación anticipada del contrato de concesión municipal por declaración administrativa unilateral. Aspectos de derecho privado y de derecho público
Autor
Patricio Ignacio Carvajal; Pontificia Universidad Católica de ChileMateria
; Concesión Municipal; Terminación anticipada del contrato; gravedad del incumplimiento del contrato; Derecho Público; Derecho Privado.Descripción
Desde el punto de vista del derecho público, para la terminación anticipada y unilateral de una concesión municipal no basta con sólo indicar o invocar la causal legal que se estime pertinente, ni la norma legal o contractual de la cual emane la obligación hipotéticamente incumplida. Se debe señalar la gravedad. Pues, de otra forma, el órgano administrativo atendería sólo formalmente al deber de propender al bien común, atropellándose sustancialmente los derechos y garantías del concesionario, lo cual pugna con los artículos 1 inciso cuarto, 7 y 19 Nº 21 y Nº 24 de la Constitución Política. Desde el punto de vista del derecho privado, la resolución del contrato tiene lugar respecto de obligaciones cuyo incumplimiento rompe el "equilibrio" o "equidad" contractual; al incidir de manera importante en los "fines prácticos" queridos por las partes. Por contraste, la resolución del contrato no puede tener lugar respecto de incumplimientos de poca relevancia, referidos a "minucias", como es el caso de obligaciones "secundarias" o "accesorias". La terminación unilateral anticipada no puede ser un mecanismo "para deshacerse de contratos molestos o meramente inconvenientes". En suma, para una terminación unilateral anticipada de una concesión municipal, "plus est in re quam in existimatione".
URL de acceso al recurso
http://rdpucv.cl/index.php/rderecho/article/view/1082Editor
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso