Transformación transfronteriza: exigencias para el estado miembro de acogida Comentario a la stjue c-378/10 (vale építési kft)
Descripción
Resumen: En la sentencia sobre el asunto C-378/10 (VALE Építési Kft) el TJUE retoma lasafirmaciones realizadas en un obiter dictum de la sentencia Cartesio y afirma de nuevo el derecho delas sociedades constituidas conforme al derecho de un Estado miembro a trasladar su domicilio socialadoptando una forma societaria del Estado miembro de acogida con mantenimiento de su identidad. Lalimitación de la posibilidad de transformación a sociedades a sociedades constituidas según el derechodel Estado miembro de acogida resulta contraria a la libertad de establecimiento reconocida en los arts.49, 54 TFUE. A falta de una 14ª Directiva en materia de sociedades relativa a la transferencia de lasede social, el derecho del Estado miembro de acogida debe obedecer a los principios de equivalenciay efectividad. Palabras clave: libertad de establecimiento, traslado del domicilio social, transformación transfronteriza,principios de equivalencia y efectividad.Abstract: In the judgement on the case C-378/10 (VALE Építési Kft) the ECJ resumes its obiterdicta statement from the decision Cartesio and affirms the right of the companies governed by the lawof a Member State to transfer their registered office maintaining their legal personality. The limitation ofthe rules on conversion to companies of the host Member State is contrary to the freedom of establishmentgranted in Art. 49, 54 TFEU. In the absence of a 14th Company Law Directive on the cross-bordertransfer of the registered office the law of the host Member States must be in accordance with the principlesof equivalence and effectiveness.Key words: freedom of establishment, transfer of registered office, cross-border conversion,principles of equivalence and effectiveness.
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Área de Derecho Internacional Privado - Universidad Carlos III de Madrid