Nota sobre la reforma de la ley de sociedades profesionales para el reconocimiento en España de las sociedades profesionales de otros estados miembros de la Unión Europea
Descripción
Resumen: La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (LSSPP) reguló el ejercicio en común de una actividad profesional, sobre la base de la cualificación profesional de los socios. Este objetivo es la manifestación de la dualidad entre el aspecto societario y el aspecto profesional de la so ciedad profesional. La LSSPP pretende la creación de un nuevo tipo de profesional colegiado, que se suma de este modo a las personas físicas que ejercen la profesión de que se trate y no la regulación de un nuevo tipo societario. En su redacción originaria, la LSSPP no contiene ninguna referencia a la posibilidad de actuación en España de sociedades profesionales extranjeras, ni siquiera las constituida en otros Estados miembros de la Unión Europea. Este olvido se intenta paliar ahora al añadir una disposición adicional séptima y
modificar la disposición final segunda de la LSSPP, conforme a la redacción contenida en el Proyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Pese a lo bien intencionado de la reforma, la norma proyectada es confusa e innecesaria. Además, es contraria al Derecho comunitario, pues no corresponde al legislador español establecer las condiciones en que una sociedad de un Estado miembro es titular de las libertades de establecimiento y de servicios. Sí corresponde a la legislación del Estado miembro donde se ejerce la profesión la determinación de las condiciones para el ejercicio de la actividad profesional, sea por persona física, sea por persona jurídica, en los términos en que la jurisprudencia del TJCE convalida limitaciones justificadas por el interés general; en este aspecto la norma proyectada es poco clara e insuficiente.
Palabras clave: actividad profesional, práctica usual de una actividad profesional, libertad de establecimiento, libre prestación de servicios, profesiones reguladas, restricciones justificadas por un interés general, sociedades, sociedades profesionales.
Abstract: The 2/2007 Professional Corporation Act, of 15th March (LSSPP) regulated the common practice of professional activity on the basis of the professional qualifications of the members. This objective is the manifestation of the duality existing between the corporation aspect and the professional
aspect of professional corporations. The LSSPP Act intends to create a new type of member of a professional corporation, adding, in this way, to the physical persons who develop a particular professional activity and not to the regulation of a new corporation type. In its original form, the LSSPP Act does not include any reference to the possibility for foreign professional corporations to act in Spain, not even those corporations constituted in other member states of the European Union. This oversight is now being palliated by means of the seventh additional amendment and by modifying the second final provision of the LSSPP Act, according to the content of the Bill for the Modification of different laws and their adaptation to the law of free access to service activities
and their practice. Despite the good intentions of the amendment, the norm in project is confusing and unnecessary.
Besides, it is contrary to the European Community law, since the Spanish legislator is not qualified to establish
the conditions in which a corporation of a member state is entitled to the freedom of establishment and services. However, the legislation of the member state where the profession is practiced is entitled to settle the conditions for the professional activity, whether by means of physical or legal personality, on the terms on which the jurisprudence of the Court of Justice of the European Communities validates limitations justified by general interest; in this respect, the norm in project is unclear and insufficient.
Key words: Corporations, Professional Corporations, professional activity, common practice of a professional activity, regulated professions, freedom of establishment, freedom to provide services, regulated professions, restrictions justified by general interest.
URL de acceso al recurso
https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/86Editor
Área de Derecho Internacional Privado - Universidad Carlos III de Madrid