Obligaciones de medios y obligaciones de resultado: ¿tiene relevancia jurídica su distinción?
Descripción
La idea fundamental a la que responde la distinción entre obligaciones de medios y obliga-ciones de resultado, consiste en examinar aquella prestación que ha prometido el deudor y que el acreedor puede razonablemente esperar. En unos casos que se denominan convencionalmente obligaciones de resul-tado (o contrato de obra), el deudor se compromete a proporcionar al acreedor un resultado preciso. En otros, por el contrario, que se denominan obligaciones de medios (o de arrendamiento de servicios), el deudor se compromete únicamente a emplear los medios apropiados en la realización de una tarea de modo que el acree-dor pueda conseguir el resultado deseado que le llevó a contratar. Pero ese resultado no está garantizado por el deudor. Si bien esta distinción tiene detractores en la doctrina y algunas Sentencias del Tribunal Supremo (SSTS) niegan la misma, nosotros pondremos de manifiesto en este trabajo que las críticas no obstaculizan su admisión. Tras el estudio del concepto y la distinción de ambos tipos de obligaciones dado por doctrina y jurisprudencia, a falta de regulación legal expresa, analizaremos si en realidad diferenciar una obligación de medios de otra de resultado tiene virtualidad jurídica. A pesar de existir un sector doctrinal y alguna STS que no encuentran relevancia alguna a la distinción, veremos que, en efecto, la caracterización de una obligación como de medios o como de resultado tiene una importante relevancia jurídica, cual es la de determinar el alcance de las obligaciones del deudor y, por tanto, para identificar los supuestos de incumplimiento contrac-tual. Por último, veremos la perspectiva de esta distinción en los instrumento de armonización.Palabras clave: Obligaciones de medios y de resultado. Clases de obligaciones. Naturaleza de las obligaciones. Obligaciones.Abstract: The main reason for the distinction between obligations of means and obligations of result consists on the appraisal of the performance promised by the debtor that the creditor can reasonably ex-pect. In cases conventionally referred to as obligations of result (or construction contracts) the debtor un-dertakes to achieve a particular result. On the contrary, in other cases referred to as obligations of means (or provision of services) the debtor only undertakes to use the appropriate means in the performance of a duty so that the creditor can achieve the expected result that made him enter into the contract. But that result is not guaranteed by the debtor. If it is true that this difference has detractors among scholars and some decisions of the Spanish Supreme Court deny it, we are going to show in this paper that such critics do not hinder its admission. After the study of the concept and the distinction between the two types of obligations made by scholars and the jurisprudence, and lacking an express regulation, we shall analyse if it is legally relevant to distinguish between an obligation of means and an obligation of result. Not-withstanding the opinion of some scholars and some decisions of the Supreme Court that do not find the difference relevant, we shall see that the characterization of an obligation as an obligation of means or an obligation of result is of great legal importance; mainly to determine the scope of the debtor’s obligations and, therefore, to identify the cases of breach of contract. Finally, we shall see the perspective of such a difference in the instruments of harmonization.Keywords: Obligations of means and obligations of result. Types of obligations. The nature of ob-ligations. Obligations.
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Área de Derecho Internacional Privado - Universidad Carlos III de Madrid