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    La problemática utilización del principio de precaución como referente de la política criminal del moderno derecho penal. ¿Hacia un derecho penal del miedo a lo desconocido o hacia uno realmente preventivo?

    The use of the precautionary principle as a benchmark of the modern criminal policy in criminal law. Towards a criminal law of fear to unknown or to one really preventive?


    Autor

    Galán Muñoz, Alfonso

    Metadata

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    Descripción

    This paper examines whether the so-called precautionary principle, initially developed and used to legitimize administrative environmental protection against the enormous and quite frequently uncertain risks derived from the use of some of the latest scientific and technological developments (biotechnology, nanotechnology, etc.), could also achieve a legitimate use in criminal law as a legal instrument targeted to implement its effective and adequate control. Within this goal, a variety of definitions of the precautionary principle are analysed to determine to what extent a weak or less radical definition, especially used in the EU, could be used to define the level of the tolerable risk from different offences without breaking any of the requirements coming up from minimal intervention and guilt principles that limit, and simultaneously legitimize, the criminal law of a genuine rule of law.
     
    El presente trabajo intenta determinar si el denominado principio de precaución, inicialmente desarrollado y utilizado para legitimar la protección administrativa del medioambiente frente a los enormes y en muchos casos inciertos peligros que se derivan del uso de algunos de las últimos avances científicos y tecnológicos (biotecnología, nanotecnología, etc.), podría también ser utilizado para que el Derecho penal pudiese ser legítimamente empleado como instrumento jurídico tendente a conseguir su efectivo y adecuado control. Para ello, se analizan las muy diversas definiciones que se han otorgado al principio de precaución para después comprobar en qué medida su definición débil o menos radical, especialmente la usada en el seno de la UE, podría ser empleada para definir el nivel de riesgo permitido de las diferentes figuras delictivas, sin que su utilización viole las exigencias propias de los principios de intervención mínima y culpabilidad que limitan, al tiempo que legitiman, el derecho penal propio de un verdadero Estado de derecho.
     

    URL de acceso al recurso

    https://rej.uchile.cl/index.php/RECEJ/article/view/37588
    10.5354/rej.v0i22.37588

    URI

    http://revistas.suiiurisasociacion.com/xmlui/handle/123456789/11569

    Editor

    Universidad de Chile. Facultad de Derecho

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