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<title>Comentarios de jurisprudencia</title>
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<updated>2026-04-24T08:40:33Z</updated>
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<title>La sentencia "centros": una visión a través de los comentarios</title>
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<updated>2025-05-30T19:27:01Z</updated>
<summary type="text">La sentencia "centros": una visión a través de los comentarios
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. LA SENTENCIA "CENTROS", III. ANÁLISIS DE LOS COMENTARIOS PUBLICADOS. 3.1 El alcance de la Sentencia "Centros", a) Libertad de establecimiento, reconocimiento de sociedades extranjeras y Derecho conflictual b) Derechos que se inspiran en un modelo de sede real y Tratado CE c) La jurisprudencia anterior a la sentencia "Centros" y su lectura doctrinal d) La interpretación de la sentencia "Centros" (aa) Tesis de la incompatibilidad (bb) Tesis de la compatibilidad e) La tesis de la incompatibilidad es la más correcta 3.2 Las consecuencias de la decisión a) Consecuencias normativas: modelo de constitución acompañado de conexiones especiales b) Consecuencias sobre el régimen de cambio transfronterizo de sede c) Consecuencias sobre el alcance de la libertad de establecimiento d) Consecuencias prácticas: la competencia entre sistemas jurídicos e) Consecuencias para sociedades de terceros Estados f) Consecuencias fiscales 3.3 Valoración de los fundamentos a) Crítica b) Réplica 3.4. Recapitulación.I. INTRODUCCIÓNLa sentencia "Centros" se ha convertido en una de las decisiones más célebres en la jurisprudencia del TJCE. De hecho, se ha llegado a hablar de la "Era-Centros" y su transcendencia en el ámbito de la libertad de establecimiento ha sido comparada a la que tuvo el asunto "Cassis" para la libre circulación de mercancías. La comparación no es exagerada si reparamos en el número de artículos o comentarios que ha provocado.
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<title>El cese del profesor de religión por falta de testimonio cristiano: ¿competencia de la iglesia o despido ideológico? (comentario a una sentencia)</title>
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<updated>2025-05-30T19:27:01Z</updated>
<summary type="text">El cese del profesor de religión por falta de testimonio cristiano: ¿competencia de la iglesia o despido ideológico? (comentario a una sentencia)
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. RESUMEN DE LOS HECHOS Y PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS. III. NATURALEZA DE LOS PROFESORES DE RELIGIÓN. COMPETENCIA PARA SU NOMBRAMIENTO Y CESE. IV. COMPETENCIA DE LA IGLESIA Y DERECHOS FUNDAMENTALES. V. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA. VI. LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA DE 13-2-1981.I. INTRODUCCIÓNSon muchos y muy complejos los problemas que plantea la presencia del factor religioso en aquellos Estados que, como el nuestro, se caracterizan por ser ideológicamente neutrales: la asignatura de Religión y el principio de laicidad; la libertad de cátedra de los profesores y el ideario de los centros docentes; la cuestión de los símbolos religiosos y su presencia en la escuela pública; el derecho de los padres a decidir sobre la educación religiosa y moral de sus hijos... etcétera.
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<title>La teoría de la sede y el derecho comunitario</title>
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<updated>2025-05-30T19:27:01Z</updated>
<summary type="text">La teoría de la sede y el derecho comunitario
SUMARIO: I. LA TEORÍA DE LA SEDE NO ES UNA TEORÍA DEL NO RECONOCIMIENTO. II. INTERPRETACIÓN CONTRARIA AL CARÁCTER CONFLICTUAL DEL ART. 48 TCE. III. PRINCIPIO MATERIALIZADOR DEL DERECHO COMUNITARIO. IV. CONSECUENCIAS PARA EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL. V. OTRA SOLUCIÓN PARA "CENTROS"El debate y la divergencia de opiniones son elementos de enriquecimiento científico más que de confrontación. En este contexto, pocas sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de los últimos tiempos han revitalizado tanto el debate científico como lo ha hecho "Centros". No es para menos teniendo en cuenta sus implicaciones económicas, políticas y jurídicas. La Sentencia "Centros" arranca en materia de libertad de establecimiento y sus repercusiones se dejan sentir en el marco del Derecho de sociedades, pues la interpretación del Tribunal de Justicia tiene la capacidad de importar un modelo de competencia entre ordenamientos jurídicos en esta materia. Acepto plenamente la existencia de otras posturas e interpretaciones sin duda relevantes, como las mantenidas por F. J. Garcimartín Alférez en este lugar y en otros, pero me reitero en mis convicciones, con la certeza de que sabrán ser recibidas en marco del debate y de la discusión.
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<title>El reciente derecho del transexual a contraer matrimonio</title>
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<updated>2025-05-30T19:27:01Z</updated>
<summary type="text">El reciente derecho del transexual a contraer matrimonio
(Comentario de la Sentencia de 21 de septiembre de 1999 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de Lleida y del Auto de 12 de enero de 2000 del Juzgado de Primera Instancia de Melilla)I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓNCuando algunos profesores de esta Facultad de Derecho, que tenemos el encargo de intentar explicar a los alumnos en qué consiste la institución del matrimonio, teníamos que hacer frente a esa obligación, siempre partíamos de algunas de las definiciones que tras el transcurso de siglos se habían ideado sobre el mismo, pero todos coincidíamos al afirmar que si existía esta institución era entre un hombre y una mujer, no entre dos mujeres, o dos hombres.
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