La doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la prohibición de partidos políticos
Descripción
Número 123Septiembre - Diciembre 2008ISSN 0041 8633 LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA PROHIBICIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS* Javier TAJADURA TEJADA** The aim of this work is to analyze the legality of the political parties that defend incompatible ideologies with the democracy and the human rights in the context of the Council of Europe. In this respect, the European Court of Human Rights deduces of the European Convention on Human Rights a concept of militant democracy that prevents the existence of undemocratic parties. From a constitutional point of view, first it is studied the concept of democratic society and the right of association in the European Convention on Human Rights. Later we analyze the jurisprudence of the European Court of Human Rghts on the prohibition of political parties, particularly the case of the Welfare Party of Turkey. Descriptors: political parties; illegal political parties; human rights; European Court of Human Rghts. * Artículo recibido el 14 de enero de 2008 y aceptado para su publicación el 29 de mayo de 2008. ** Profesor de Derecho constitucional en la Universidad del País Vasco. * Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores. Número 123Septiembre - Diciembre 2008ISSN 0041 8633 LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA PROHIBICIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS* Javier TAJADURA TEJADA** El propósito de este trabajo es responder si en el marco del Consejo de Europa tienen cabida todos los partidos políticos, incluidos aquellos que defiendan proyectos o sostengan ideologías incompatibles con la democracia y los derechos humanos, o si, por el contrario, del Convenio Europeo de Derechos del Hombre (1950), como ha sido interpretado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se deduce un concepto de democracia militante que impide la existencia de partidos antidemocráticos o liberticidas. Para esto, se examina la noción de "sociedad democrática" del Convenio y se analiza el significado y alcance de los siguientes artículos del CEDH: 11. 1, que reconoce la libertad de asociación; 11. 2, que establece las restricciones legítimas al derecho en cuestión; y 17, que contiene una cláusula de prohibición de abuso del derecho. Con esas premisas se estudia la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la prohibición de partidos políticos, haciendo hincapié en la sentencia relativa a la disolución del Partido de la Prosperidad por Turquía. Palabras clave: partidos políticos; ilegalización de partidos; derechos humanos; Tribunal Europeo de Derechos Humanos. * Artículo recibido el 14 de enero de 2008 y aceptado para su publicación el 29 de mayo de 2008. ** Profesor de Derecho constitucional en la Universidad del País Vasco. * Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.
URL de acceso al recurso
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/402410.22201/iij.24484873e.2008.123.4024
Editor
Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas