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<title>Derecho Romano</title>
<link>https://revistas.suiiurisasociacion.com/xmlui/handle/123456789/3217</link>
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<pubDate>Fri, 24 Apr 2026 04:24:38 GMT</pubDate>
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<title>Los decenviratos. Una reflexión crítica</title>
<link>https://revistas.suiiurisasociacion.com/xmlui/handle/123456789/18018</link>
<description>Los decenviratos. Una reflexión crítica
The decemvirate is a commission manned during the struggle of the orders to write down the law of the Romans (451-449 B.C.). The result of their work were the famous Twelve Tables, which, according to Livy, were the foundation of all public and private law (Liv. A.U.C. 3.34.6). Also, the decemvirates contain some of the greatest dramas in Ancient History, including the attempt to rape Verginia, the second secession and the restoration of the Republic. As it often happens in Archaic Rome, everything regarding the decemvirates disputed and dubious, especially for a certain lack of coherence in the story that adds implausibility to the sources.Nevertheless, behind the mist of storytelling, we can detect some interesting solid facts in the traditional account that might help us understand the role of the lawgivers in Roman perspective; El decenvirato es una comisión formada durante los conflictos sociales a fin de escribir las leyes de la ciudad de Roma (451-449 a.C.). El resultado de su trabajo fueron las famosas Leyes de las XII Tablas, las que, de acuerdo a Livio, son el fundamento de todo el Derecho público y privado (Liv. A.U.C. 3.34.6). Además, el decenvirato contiene algunos de los más interesantes dramas de la Historia Antigua, como el intento de violación de Virginia, la segunda secesión y la restauración de la República. Como suele suceder con la Roma Arcaica, todo lo que rodea a los decenviratos es dudoso, especialmente por una cierta falta de coherencia en la historia, lo cual se suma a la improbabilidad de las fuentes. No obstante, detrás de la niebla histórica, Podemos detector ciertos hechos sólidos en la tradición que pueden ayudarnos a comprender el papel de los legisladores en la perspectiva romana.
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<title>About the legal status lf women in Lex Alamannorum and Lex Baiuvariorum</title>
<link>https://revistas.suiiurisasociacion.com/xmlui/handle/123456789/18019</link>
<description>About the legal status lf women in Lex Alamannorum and Lex Baiuvariorum; Sobre la posición jurídica de la mujer en la Lex Alamanorum y la Lex Baiuvariorum
The main objective of this paper is to compare the regulation of conduct specifically affecting women in the laws of two Germanic peoples of the High Middle Ages, the Alamans and the Bavarians. The method employed consisted of analyzing and comparing the Lex Alamanorum and the Lex Baiuvariorum, both from the 8th century, in search of provisions affecting women, in order to compare them. With this comparative analysis we were able to obtain a picture of the legal situation of women in these territories.; El objetivo principal de este artículo es comparar la regulación sobre conductas que afectan específicamente a las mujeres en las leyes de dos pueblos germánicos de la Alta Edad Media como son los alamanes y los bávaros. El método empleado ha consistido en analizar y confrontar la Lex Alamanorum y la Lex Baiuvariorum, ambas del s. VIII, en busca de disposiciones que afectaran a las mujeres, para proceder a su comparación. Con este análisis comparativo conseguimos obtener una imagen de la situación jurídica de la mujer en estos territorios.
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<title>¿Cancel culture de los clásicos? Un ejemplo para la reflexión: pignus como término jurídico y como metáfora</title>
<link>https://revistas.suiiurisasociacion.com/xmlui/handle/123456789/18021</link>
<description>¿Cancel culture de los clásicos? Un ejemplo para la reflexión: pignus como término jurídico y como metáfora
Si existe un antídoto contra la damnatio memoriae de los clásicos propuesta por los propios cultivadores de la disciplina, ese es el análisis minucioso de los textos a través de los cuales estos personajes de la Antigüedad nos hablan. Una lectura libre de prejuicios, que permita reconstruir la historia de los múltiples modos en los que la cultura greco-romana ha influido en nuestra forma de pensar y de expresarnos y, asimismo, nos dé libertad para prescindir de lo obsoleto y construir a partir de la tradición. En el presente estudio propongo el seguimiento del término jurídico pignus, metáfora de la que se sirvieron los juristas romanos para, partiendo del acto físico de clavar, fijar algo a la tierra (pango), dar nombre a la acción jurídica (abstracción) de ofrecer garantía de una obligación. Del ámbito del derecho pasó a ser utilizado por comediógrafos y poetas (s. III a. C.), quienes operaron su extensión semántica (rehén, prueba), así como derivación metafórica, pues pignus se trasladó a ámbitos ajenos al original del Derecho como la poesía amorosa (pignus amoris, I a. C.). Se trata de un proceso relativo a la Roma antigua que se extiende a lo largo de todas las épocas que jalonan la cultura europea y que tiene varios hitos. Solo algunos de ellos los abordaré en este artículo que forma parte de otro más extenso. La exposición, de modo especular, de un poema de Shakespeare con un quirógrafo de mutuo, nos servirá de punto de partida.
 
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<title>Some Remarks on the actio depositi contraria and the so called ‘roman contract system’</title>
<link>https://revistas.suiiurisasociacion.com/xmlui/handle/123456789/18020</link>
<description>Some Remarks on the actio depositi contraria and the so called ‘roman contract system’; Sobre la actio depositi contraria y el denominado ‘sistema contractual romano’
El presente artículo tiene por objeto el estudio de la actio depositi contrariao iudicium contrariumconcedido al depositario en contra del depositante, de lo cual dan testimonio muy pocas fuentes, para sobre esa base ofrecer algunas reflexiones sobre la construcción de categorías dogmáticas anacrónicas en el ámbito del derecho contractual romano que descansan en parte en la forma de perfeccionamiento de los contratos y en la naturaleza de sus instrumentos de tutela. En concreto, se trata de la relación del depósito con los así llamados contratos reales, las causas crediticias y los contratos sinalagmáticos imperfectos.
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