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<title>Artículos</title>
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<title>¿HAY COMPATIBILIDAD ENTRE COMUNITARISMO Y DEMOCRACIA?</title>
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<description>¿HAY COMPATIBILIDAD ENTRE COMUNITARISMO Y DEMOCRACIA?
Lo que me propongo hacer en este trabajo es, ante todo, un ejercicio de definición y análisis, dejando por el momento en el trasfondo, o de lado los recientes debates, por cierto muy conocidos, sobre liberalismo y comunitarismo, multiculturalismo y democracia.Lo mismo haré con las también interesantes reconstrucciones históricas del vínculo entre instituciones lato sensu democráticas y espíritu comunitario (o “virtudes republicanas”) en el mundo clásico, medieval y del renacimiento. Mi punto de partida es más bien una observación bastantesimple, que creo es ampliamente condivisible: las ideas de comunidad y de democracia son, en la historia del pensamiento político y en la filosofía política, para no hablar del uso que estos términos tienen en el lenguaje común, muchas y muy diversas entre sí. Es pues claro que, antes de establecer cualquier tipo de conexión entre estas ideas, debemos determinar con mayor precisión lo que entendemos al hablar de comunidad y de democracia. Intentaré, antes que nada, demostrar que, a pesar de que cada uno de los significados que se afirmaron en el lenguaje puede contar con cierta legitimación con base en el uso mismo, comunidad y democracia pueden encontrar, si bien no una sola definición unívoca, al menos un número muy reducido de definiciones apropiadas en cuanto están contenidas, la primera en el concepto de ideología y la segunda en el de forma de gobierno. Sólo en lo referente a este punto parece posible reflexionar de un modo sensato sobre la conexión entre los dos términos y plantearse finalmente el problema, no ya formal, sino sustancial de si existe alguna compatibilidad entre la ideología comunitarista y la forma de gobierno democrática.Naturalmente me parece intuitivo –sobre todo si se considera a la comunidad y a la democracia respectivamente, como especies de los géneros ideología y forma de gobierno− que nos encontramos ante una pluralidad de opciones y a concepciones distintas que vuelven bastante complejo el desarrollo de todas las posibles comparaciones entre ellas y la construcción de un “cuadro general” de las relaciones entre las varias ideas de comunidad y las igualmente numerosas ideas de democracia.Por lo que hace a la democracia dicha intuición es, a fin de cuentas, exacta: me limitare por, ello a considerar la democracia representativa con base en la definición procedimental de Norberto Bobbio, distinguiendo después dos modelos, planteados en sus versiones clásicas por Hans Kelsen y Joseph Schumpeter, que podríamos definir acertadamente como parlamentario y presidencial. Sometiendo a una consideración análoga la idea de comunidad, podremos observar que, en cambio, todos los significados específicos, es decir, todas las maneras de entender este concepto como algo distinto a un simple sinónimo de sociedad, nos conducen a un preciso núcleo de principios fundamentales, como, por lo demás, ocurre con cualquier ideología. Sólo haciendo referencia a este núcleo de principios podremos determinar el problema de la compatibilidad entre el comunitarismo y los modelos de democracia antesseñalados.
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<title>HACIA UN NUEVO PARADIGMA DE LA JUSTICIA PARA TRANSFORMAR A LAS SOCIEDADES HUMANAS EN REALIDADES MENOS ASIMÉTRICAS</title>
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<description>HACIA UN NUEVO PARADIGMA DE LA JUSTICIA PARA TRANSFORMAR A LAS SOCIEDADES HUMANAS EN REALIDADES MENOS ASIMÉTRICAS
Han pasado muchos años desde la época en que el ser humano moraba en las cavernas para luego transitar a las modernas instalaciones que hoy día nos cobijan.Ahora bien, dicho proceso se ha dado en poco más de cinco milenios de cultura y de civilización.Sin embargo, aún percibimos en el entorno que nos rodea a grandes desigualdades. Las cuales van desde las asimetrías económicas, sociales, educativas y políticas. En donde, por una parte, existen concentraciones de la riqueza inimaginables que pertenecen a unos cuantos, y porla otra la presencia de amplios sectores sociales que viven en la miseria extrema.De ahí, el cuestionamiento a las instituciones jurídicas y sobre todo la ruptura epistemológica en torno al concepto de la justicia cuando ésta, legitima el statu quo de las asimetrías.No obstante, las políticas económicas neoliberales ante el drama de las desigualdades: económicas, sociales, políticas y educativas cuestionan de manera sistemática, el gasto público social, como un instrumento correctivo para aminorar las asimetrías.En cambio, proponen como alternativa una mayor reducción al gasto público social, y dejar en manos del mercado bajo la estrategia de la optimización de los recursos económicos bajo el esquema de la eficacia y eficiencia de los mismos.
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<title>EL SECRETO DE LAS DELIBERACIONES JUDICIALES A DEBATE</title>
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<description>EL SECRETO DE LAS DELIBERACIONES JUDICIALES A DEBATE
La transparencia del trabajo cotidiano de los tribunales aparece actualmente como uno de los pilares de proceso de legitimación de las decisiones judiciales. Al lado de los criterios interpretativos adoptados en definitiva por los jueces, cada sentencia puede a veces contener opiniones individuales que no están (total o parcialmente) de acuerdo con la resolución tomada por la mayoría. La emisión de votos particulares ha sido a tal grado asimilada por la tradición judicial norteamericana que, son pocas las decisiones que, por causas de interés público (p.e., el no provocar una fragmentación de la lectura antisegregacionista establecida en la decisión Brown v. Board of Education de 1954), son dictadas sin especificar los nombres de sus autores (dicho en términos más específicos, “en nombre del tribunal”, o per curiam).
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<title>LA CUESTIÓN DEL EMBRIÓN ENTRE DERECHO Y MORAL</title>
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<description>LA CUESTIÓN DEL EMBRIÓN ENTRE DERECHO Y MORAL
Lo primero que hay que aclarar al tratar la “cuestión embrión” es el estatuto metateórico de nuestro propio tratamiento: si hablamos de la “cuestión embrión” como una cuestión moral o si lo hacemos, en cambio, como una cuestión jurídica. Obviamente, esta cuestión —como las demás conexas del aborto, la fecundación asistida y la experimentación con embriones— es al mismo tiempo una cuestión moral, es decir, de filosofía moral, y una cuestión jurídica, o sea, de filosofía del derecho. Guarda relación con el problema filosóficomoral de si la tutela del embrión es moralmente obligada, así como, con el filosófico-jurídico, de si aquélla, admitido que lo sea en el plano moral, es también debida —en qué condiciones y en qué forma y medida— en el plano jurídico. Pero es asimismo evidente que ambas cuestiones son diversas.Por lo demás, es la relación entre las dos cuestiones, y por consiguiente las relaciones entre las soluciones propuestas en materia de filosofía moral y de filosofía del derecho, lo que suscita en el debate público las primeras divisiones. De forma esquemática señalaré dos posiciones que reflejan una división secular antigua, entre dos metaéticas o filosofías morales contrapuestas.La primera posición es la de la confusión, o sea, de la recíproca implicación entre cuestiones jurídicas y cuestiones morales; dicho en pocas palabras, entre derecho y moral. La (presunta) inmoralidad del aborto o de otras prácticas lesivas para el embrión, según este punto de vista, no es sólo el presupuesto necesario, sino también la razón suficiente de su prohibición y punición. Es la posición expresada de manera emblemática por la religión católica: si un comportamiento es inmoral debe ser también prohibido por el brazo secular del derecho; si es un pecado debe ser también tratado como delito. Por tanto, si la supresión de un embrión, como consecuencia de intervenciones abortivas o de experimentaciones médicas, es (considerada) inmoral, entonces debe ser configurada además como un ilícito por parte del derecho.La segunda posición es la de la separación entre cuestiones jurídicas y cuestiones morales, es decir, entre derecho y moral. En ella, la reprobación moral de un determinado comportamiento, como por ejemplo la destrucción de un embrión, no es por sí sola una razón suficiente para justificar la prohibición jurídica. Se trata, como es sabido, de la tesis ilustrada sostenida por Hobbes, Locke y después por todo el pensamiento laico y liberal de Bentham y Beccaria a Mill, hasta Bobbio y Hart. Sobre esta tesis de la recíproca autonomía se basan tanto el derecho como la ética moderna: de un lado la secularización del derecho y del Estado, del otro el fundamento de la ética laica sobre la autonomía de la conciencia antes que sobre la heteronomía del derecho. Según esta tesis, el derecho no es —no debe ser, pues no lo consiente la razón jurídica ni lo permite la razón moral— un instrumento de reforzamiento de la moral. Su fin no es ofrecer un brazo armado a la moral, o mejor, debido a las diversas concepciones morales presentes en la sociedad, a una determinada moral. Tiene el cometido, diverso y más limitado, de asegurar la paz y la convivencia civil, impidiendo o reduciendo los daños que las personas puedan ocasionarse unas a otras: ne cives ad arma veniant. Según una imagen sugerida por Hobbes, derecho y moral pueden representarse como dos círculos que tienen el mismo centro pero diversa circunferencia, más amplia la de la moral, más restringida la del derecho. Si es verdad que todos los delitos pueden ser considerados pecados, no lo es lo contrario.
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