<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<feed xmlns="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/">
<title>Derecho Internacional Público</title>
<link href="https://revistas.suiiurisasociacion.com/xmlui/handle/123456789/1766" rel="alternate"/>
<subtitle/>
<id>https://revistas.suiiurisasociacion.com/xmlui/handle/123456789/1766</id>
<updated>2026-04-23T15:28:09Z</updated>
<dc:date>2026-04-23T15:28:09Z</dc:date>
<entry>
<title>Transferencia de atribuciones soberanas a organizaciones internacionales en el derecho chileno.</title>
<link href="https://revistas.suiiurisasociacion.com/xmlui/handle/123456789/1769" rel="alternate"/>
<author>
<name/>
</author>
<id>https://revistas.suiiurisasociacion.com/xmlui/handle/123456789/1769</id>
<updated>2019-01-23T13:29:17Z</updated>
<summary type="text">Transferencia de atribuciones soberanas a organizaciones internacionales en el derecho chileno.
Las transferencias de atribuciones soberanas a organizaciones internacionales se han efectuado por el Estado de Chile no obstante carecer en su Constituci&amp;oacute;n pol&amp;iacute;tica de una regulaci&amp;oacute;n expl&amp;iacute;cita sobre la materia. Este trabajo, junto con tratar de precisar algunos aspectos terminol&amp;oacute;gicos as&amp;iacute; como te&amp;oacute;ricos vinculados a dichas transferencias, tiene por finalidad explicar c&amp;oacute;mo Chile, pese a carecer de tal regulaci&amp;oacute;n, ha transferido alguna de sus atribuciones soberanas y si es necesario contar con dicha regulaci&amp;oacute;n en nuestro texto constitucional.
</summary>
</entry>
<entry>
<title>La puesta en duda del concepto de validez en el reconocimiento de laudos anulados</title>
<link href="https://revistas.suiiurisasociacion.com/xmlui/handle/123456789/1767" rel="alternate"/>
<author>
<name/>
</author>
<id>https://revistas.suiiurisasociacion.com/xmlui/handle/123456789/1767</id>
<updated>2019-01-23T13:29:17Z</updated>
<summary type="text">La puesta en duda del concepto de validez en el reconocimiento de laudos anulados
El reconocimiento en 2013 en los Estados Unidos de un laudo mexicano anulado por los tribunales mexicanos parece traer consigo la afirmación implícita de que es legalmente posible reconocer un laudo anulado. Esa afirmación, en sí misma, es un reto al concepto jurídico de validez, desde que significa que lo que
ha sido declarado nulo puede, al mismo tiempo, ser válido para producir efectos jurídicos. El punto de este artículo es develar la naturaleza jurídica detrás del reconocimiento de laudos anulados. Para hacer eso, el artículo revisa nueve decisiones judiciales, de 1984 a 2013, y concluye que detrás del reconocimiento de laudos
anulados hay tres hipótesis diferentes, cada una de ellas con una naturaleza distintiva y ninguna de ellas es un reto al concepto de validez jurídica.
</summary>
</entry>
<entry>
<title>Las medidas provisionales fijadas por el órgano incompetente: Un análisis del contencioso internacional.</title>
<link href="https://revistas.suiiurisasociacion.com/xmlui/handle/123456789/1770" rel="alternate"/>
<author>
<name/>
</author>
<id>https://revistas.suiiurisasociacion.com/xmlui/handle/123456789/1770</id>
<updated>2019-01-23T13:29:17Z</updated>
<summary type="text">Las medidas provisionales fijadas por el órgano incompetente: Un análisis del contencioso internacional.
El trabajo propone una nueva interpretaci&amp;oacute;n de la revocaci&amp;oacute;n de las medidas provisionales. Se analiza las normas procesales espec&amp;iacute;ficas, compar&amp;aacute;ndolas con decisiones de la justicia internacional, para verificar una cierta contradicci&amp;oacute;n sistem&amp;aacute;tica sobre el tema, en particular sobre la revocaci&amp;oacute;n de las medidas prescritas despu&amp;eacute;s de la decisi&amp;oacute;n de incompetencia. El trabajo trata de reinterpretar estas normas de procedimiento, d&amp;aacute;ndoles un significado m&amp;aacute;s apropiado para su aplicaci&amp;oacute;n.
</summary>
</entry>
<entry>
<title>La revisión inicial de peticiones por la Comisión Interamericana y la subsidiariedad del sistema de derechos humanos</title>
<link href="https://revistas.suiiurisasociacion.com/xmlui/handle/123456789/1768" rel="alternate"/>
<author>
<name/>
</author>
<id>https://revistas.suiiurisasociacion.com/xmlui/handle/123456789/1768</id>
<updated>2019-01-23T13:29:17Z</updated>
<summary type="text">La revisión inicial de peticiones por la Comisión Interamericana y la subsidiariedad del sistema de derechos humanos
El trabajo analiza la revisión inicial de peticiones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y plantea la necesidad de que se otorgue una mayor consideración al principio de subsidiariedad en dicho procedimiento. Ello, porque entonces se podría disminuir el gran atraso procesal que padece la Comisión en su revisión inicial de peticiones. Atendido que no existe literatura que describa este procedimiento, lo hace; y lo compara con el trámite análogo que se sigue ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por último, aconseja reevaluar el modo cómo se aplican dos concreciones del principio de subsidiariedad: el rechazo de las peticiones que busquen usar a la Comisión como “cuarta instancia”; y el de aquellas que no den señas de haber agotado los recursos internos.
</summary>
</entry>
</feed>
