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Creator | Urosa Ramírez, Gerardo Armando | |
Date | 2017-08-16 | |
Date Accessioned | 2025-06-10T21:19:48Z | |
Date Available | 2025-06-10T21:19:48Z | |
URL de acceso al recurso | https://www.revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/61511 | |
URL de acceso al recurso | 10.22201/fder.24488933e.2007.248.61511 | |
Identifier (URI) | http://revistas.suiiurisasociacion.com/xmlui/handle/123456789/24628 | |
Description | DE LA SIMPLE observación y cotejo que se pueda realizar a las descripciones típicas contenidas en el libro segundo de la legislación penal, se advierte que la punibilidad prevista para éstas, presupone la consumación del ilícito respectivo, sin embargo, la legislación también prevé la posibilidad de aplicar sanciones a actos previos o encaminados a la consumación del delito, debido a la peligrosidad que revela la conducta delagente y el riesgo en que se coloca el bien jurídico tutelado.La sanción puede acontecer porque el propio legislador, se “adelanta” a actos que revelan en sí la posibilidad de dañar determinado objeto jurídico o bien por que los mismos se han desarrollado a tal grado, que ponen en peligro un bien tutelado jurídicamente. En este orden de ideas, encontramos actos preliminares o preparatorios a determinada finalidad típica, que de manera excepcional son punibles, por ejemplo, el artículo 251 del Código Penal para el Distrito Federal que sanciona “a quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito, instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, atendiendo a las referencias de tiempo, modo y lugar”. Como se observa en la de instrumentos que no tengan un fin lícito, colman un tipo penal autónomo, con independencia de que los instrumentos de mérito sean efectivamente utilizados o no para la realización de diverso delito.Con independencia de lo anterior, la ley penal amplia su alcance a hipótesis en las que se realizan actos dirigidos a cometer determinado delito, que no llega a consumarse “por causas ajenas a la voluntad del agente”.A esta clase de actos se les denomina “tentativa”. Debe precisarse, que no existe el delito de “tentativa” en sí, pues ésta carecería de sentido de no enlazarla con un tipo penal en concreto, por lo que siempre se hablará de tentativa de homicidio, tentativa de violación, tentativa de fraude, etcétera. | es-ES |
Item Format | application/pdf | |
Item Language | spa | |
Publisher | Faculty of Law of National Autonomous University of Mexico | es-ES |
xmlui.metadata.dc.relation | https://www.revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/61511/54201 | |
Rights | Derechos de autor 2017 Universidad Nacional Autónoma de México | es-ES |
Source | Journal of the Faculty of Law of Mexico; Vol. 57 No. 248 (2007): REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE MÉXICO; 323-340 | en-US |
Source | Revista de la Facultad de Derecho de México; Vol. 57 Núm. 248 (2007): REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE MÉXICO; 323-340 | es-ES |
Source | 2448-8933 | |
Source | 1870-8722 | |
Source | 10.22201/fder.24488933e.2007.248 | |
Subject | Tentativa | es-ES |
Subject | tipo penal autonomo | es-ES |
Subject | causas agenas a la voluntad del agente. | es-ES |
Title | ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LA TENTATIVA | es-ES |
Type | info:eu-repo/semantics/article | |
Type | info:eu-repo/semantics/publishedVersion |
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