Judicial activism. Its origins and reception in the national doctrine
El Activismo judicial. Sus orígenes y la recepción en la doctrina nacional
Descripción
“Judicial activism" is a concept imported by the local doctrinaires from the United States where it originated and has been disseminated with multiple meanings since its appearance in the mid-1940s. The term was used to describe the conduct of the U.S. Supreme Court and gradually acquired a pejorative content by referring to an alleged excess in the role assigned to the courts on the doctrine of the theory of "judicial self-restraint", strongly entrenched as an applicable criterion to examine the conduct of judges. Its reception in Argentine doctrine began in the eighties and its use diversified, producing a resignification of its original content, especially linked to the doctrine of the judicial declaration of the unconstitutionality of laws. The article seeks to identify the different contexts of its use by the authors and postulates that it has been established -since the constitutional reform of 1994- as a normative term that imposes on judges a conduct aimed at making the application of human rights operative, detached from considerations based on a traditional system that proposes to take into account the structure of the division of powers. El “activismo judicial” es un concepto importado por la doctrina nacional de los Estados Unidos de América donde tuvo su origen y se ha desplegado con múltiples significados desde su aparición a mediados de la década de los cuarenta. El término fue utilizado para describir la conducta de la Corte Suprema estadounidense y paulatinamente adquirió un contenido peyorativo al referirse a una supuesta demasía en el rol asignado a las cortes sobre la doctrina de la teoría de la “autorrestricción judicial”, fuertemente atrincherada como criterio aplicable para examinar la conducta de los jueces. Su recepción en la doctrina argentina se produjo a partir de la década de los ochenta y se diversificó en su empleo, produciéndose una resignificación de su contenido original, vinculado especialmente con la doctrina de la declaración judicial de la inconstitucionalidad de las leyes. El artículo procura distinguir los distintos contextos de su empleo por los autores y postula que se ha establecido –a partir de la reforma constitucional de 1994– como un término normativo que impone a los jueces una conducta dirigida a hacer operativa la aplicación de los derechos humanos, desligada de consideraciones basadas en un sistema tradicional que propone tener en cuenta la estructura de la división de poderes.
URL de acceso al recurso
https://revistasdigitales.udesa.edu.ar/index.php/revistajuridica/article/view/93Editor
Departamento de Derecho, Universidad de San Andrés