Autonomy of the Will in the Peruvian Civil Code of 1984: Commentary to Articles 2095 and 2096
Autonomía de la voluntad en el Código Civil peruano de 1984: comentario a los artículos 2095 y 2096
Autor
Delgado Menéndez, María Antonieta; Delgado Menéndez, María del CarmenMateria
Autonomy of will; contract; private international law; fraud against the law; civil code; legal principles; public policy; Autonomía de la voluntad; contrato; Derecho Internacional Privado; fraude a la ley; código civil; principios jurídicos; orden públicoDescripción
The paper addresses the autonomy of will in the Peruvian Civil Code of 1984, focusing on articles 2095 and 2096. These allow the parties to freely choose the law applicable to a contract, without requiring a direct relationship between the selected law and the contract, which could lead to abuses such as the “internationalization” of contracts that are purely national. In this regard, the authors indicate that the intention of the parties to choose a certain law is due to their interest in achieving the application of a more permissive, or less prohibitive, law. They point out that the main problem lies in the fact that the Code does not contemplate the limitation of an “internationally permissible connection”. In addition, the authors emphasize that the legislator omits the express recognition of the figure of “fraud to the law”, which complicates the judicial action in cases of choice of more permissive foreign laws. However, despite these omissions, the paper emphasizes that Peruvian judges can apply certain legal principles to prevent the improper use of free will, thus protecting public order and the country's mandatory rules. El trabajo aborda la autonomía de la voluntad en el Código Civil Peruano de 1984, centrándose en los artículos 2095 y 2096. Estos permiten a las partes elegir libremente la ley aplicable a un contrato, sin requerir una relación directa entre la ley seleccionada y el contrato, lo que podría conllevar a abusos como la "internacionalización" de contratos que son puramente nacionales. Sobre el particular, las autoras indican que la intención de las partes de escoger una determinada ley se debe a su interés de lograr la aplicación de una ley más permisiva, o menos prohibitiva. Señalan que el principal problema radica en que el Código no contempla la limitación de una "vinculación internacionalmente admisible". Aunado de ello, las autoras hacen hincapié en que el legislador omite el reconocimiento expreso de la figura de "fraude a la ley", lo que complica la actuación judicial en casos de elección de leyes extranjeras más permisivas. No obstante, a pesar de estas omisiones, el trabajo subraya que los jueces peruanos pueden aplicar ciertos principios jurídicos para prevenir el uso indebido de la autonomía de la voluntad, protegiendo así el orden público y las normas imperativas del país.
URL de acceso al recurso
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/588110.18800/derechopucp.198501.003
Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú