EL SANEAMIENTO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ. EL SISTEMA POSESORIO DEL CÓDIGO CIVIL Y EL ESPECIAL PREVISTO POR EL DL 2695/1979. LA INTERRUPCIÓN CIVIL DE LA PRESCRIPCIÓN. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL SE DEBE CONSIDERAR QUE SE HA PRODUCIDO EL EFECTO INTERRUPTOR DE “TODO RECURSO JUDICIAL”. LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA COMO EXIGENCIA HISTÓRICA Y SISTEMÁTICA PARA QUE EL DUEÑO PUEDE BENEFICIARSE DE DICHA INTERRUPCIÓN. CORTE SUPREMA, SENTENCIA DE 31 DE MAYO DE 2016 (ROL Nº 6900-2015)
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Fundación Fernando Fueyo Laneri