Iglesia y Estado. Notas sobre su diferenciación
Descripción
Número 102Septiembre - Diciembre 2001Nueva Serie Año XXXIVISSN 0041 8633 IGLESIA Y ESTADO. NOTAS SOBRE SU DIFERENCIACIÓN Cristóbal ORREGO SÁNCHEZ * Javier SALDAÑA SERRANO ** The principle of legal equality of religions is fundamental in a democratic state. This condition, in turn, forces church law specialists to look for new formulas to explain and justify their object of inquiry, as well as to update the principles of church law itself, bearing in mind that the principle of full autonomy and independence between the Church and the State must be preserved. In this essay, the authors confront this challenge, starting from the notion that church law must adapt its basic principles to a changing social reality, without disregarding the fact that the Church and the State are independent spheres, which nontheless are united around a common goal: the human person. *Profesor de filosofía jurídica y política de la Universidad de los Andes (Chile). Actualmente trabaja en el Proyecto Fondecyt, número 1990734, titulado "Principios generales del derecho y regulación del fenómeno religioso". El coautor agradece la ayuda complementaria de Fundación Andes en la investigación de este tema, mediante una beca del Programa de Estadías de Investigación 1999, segunda etapa. **Profesor investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y visitante académico en la Universidad de los Andes (Chile), invitado por Fondecyt (Proyecto número 7990062 de Incentivo a la Cooperación Internacional). * Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores. Número 102Septiembre - Diciembre 2001Nueva Serie Año XXXIVISSN 0041 8633 IGLESIA Y ESTADO. NOTAS SOBRE SU DIFERENCIACIÓN Cristóbal ORREGO SÁNCHEZ * Javier SALDAÑA SERRANO ** El Estado democrático exige como uno de sus presupuestos el principio de la igualdad jurídica de las religiones. Esto obliga a los especialistas en derecho eclesiástico a buscar nuevas fórmulas de explicación que justifiquen tanto su materia, como la actualización de sus principios, sin renunciar al núcleo que le dio origen, es decir, a la consideración de una plena autonomía e independencia entre la Iglesia y el Estado. En el presente ensayo, los autores asumen ese reto, bajo la idea de que el derecho eclesiástico debe adaptar sus presupuestos básicos a la cambiante rea-lidad social, sin perder de vista que la Iglesia y el Estado son dos ámbitos independientes entre sí, aunque unidos en un lugar común: la persona humana. , *Profesor de filosofía jurídica y política de la Universidad de los Andes (Chile). Actualmente trabaja en el Proyecto Fondecyt, número 1990734, titulado "Principios generales del derecho y regulación del fenómeno religioso". El coautor agradece la ayuda complementaria de Fundación Andes en la investigación de este tema, mediante una beca del Programa de Estadías de Investigación 1999, segunda etapa. **Profesor investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y visitante académico en la Universidad de los Andes (Chile), invitado por Fondecyt (Proyecto número 7990062 de Incentivo a la Cooperación Internacional). * Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.
URL de acceso al recurso
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/369510.22201/iij.24484873e.2001.102.3695
Editor
Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas