DERECHO A MIGRAR: ¿EL CUMPLIMIENTO DE LA EDAD DE LOS DERECHOS?
Materia
Migración; Derecho InternacionalDescripción
¿Cuál es el lugar del ius migrandi –del derecho a migrar como facultad de cada uno de los individuos de atravesar las fronteras de los estados y de elegir libremente su residencia, temporal o definitiva, en aquella que Bobbio ha definido como “la edad de los derechos”, recuperando con cautela la fórmula del obispo Walter Kasper, de acuerdo a la cual los derechos son el nuevo ethos mundial de la humanidad? Cualquiera podríahacerme notar enseguida que la edad de los derechos como se la imaginaban Bobbio y Kasper ya ha culminado, y alguien más podría añadir que estamos ante el enésimo “post”: la post-edad de los derechos, o la edad de los postderechos(aunque nunca sabemos bien a qué cosa se refiere, hoy el prefijo “post” está muy de moda, como ustedes saben: postmodernidad, postdemocracia, etcétera).Traducción de Pamela Rodríguez Padilla con la colaboración de Paula Sofía Vázquez Sánchez y Pedro Salazar Ugarte.
URL de acceso al recurso
https://www.revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/6076810.22201/fder.24488933e.2010.253.60768
Editor
Faculty of Law of National Autonomous University of Mexico