Para garantizar el cumplimiento del derecho a la doble instancia, no basta con la previsión legal de recursos, sino que éstos deben garantizar que una autoridad diferente a la original examine el fallo recurrido. Extracto de la Sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, Bolivia, 9 de mayo de 2012
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Instituto de Investigaciones Jurídicas/Corte Interamericana de Derechis Humanos