La suspensión del ejercicio de los derechos políti¬co-electorales debe basarse en criterios objetivos y razonables en relación con el efecto útil que se pre¬tenda con esa medida. Extracto de la Sentencia de la Sala Regional de la Quinta Circunscripción
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Instituto de Investigaciones Jurídicas/Corte Interamericana de Derechis Humanos