Human dignity. Moral person do not enjoy that right
Dignidad Humana. Las personas morales no gozan de ese derecho
Autor
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Segunda SalaMateria
Jurisprudence; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Human dignity; Law; Jurisprudencia; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Dignidad humana; DerechoDescripción
While the 1st article. of the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establishes the protection of human rights to all persons, which includes not only physical persons, considered in their capacity as human beings, but also legal ones, this is limited to cases in that their condition as abstract entities and legal fiction allows them, since it is evident that they can not enjoy the totality of the exclusive rights of the human being, as it happens with the right to human dignity, from which the diverse ones derive to the integrity physical and psychic, to honor, to the free development of the personality, to the civil state and the very right to personal dignity, which are inherent to the human being as such. Si bien el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la tutela de derechos humanos a todas las personas, lo que comprende no sólo a las físicas, consideradas en su calidad de seres humanos, sino también a las jurídicas, ello se circunscribe a los casos en que su condición de entes abstractos y ficción jurídica se los permita, ya que es evidente que no pueden gozar de la totalidad de los derechos privativos del ser humano, como ocurre con el derecho a la dignidad humana, del que derivan los diversos a la integridad física y psíquica, al honor, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal, que son inherentes al ser humano como tal.
URL de acceso al recurso
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Universidad de Guadalajara