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    LA CESACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE OBRA PREVISTA EN EL ART. 1999 INC. 2° DEL CÓDIGO CIVIL

    Autor

    Erbetta Mattig, Andrés

    Metadata

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    Materia

    Cesación de la obra; reembolso y pago de la utilidad; indemnización de perjuicios

    Descripción

    El art. 1999 inc. 2° del Código Civil faculta al mandante de la obra para hacerla cesar anticipadamente, reembolsando al artífice los gastos y dándole la utilidad que le habría reportado de haberse ejecutado completamente. No obstante, tratarse de una disposición con orígenes en Robert Pothier y el Código Civil francés, presente en la mayoría de los códigos herederos de esta tradición, no abundan en nuestro país comentarios doctrinarios ni jurisprudencia reciente que permita ilustrar el supuesto de hecho y la naturaleza de sus efectos.

    URL de acceso al recurso

    https://rchdp.cl/index.php/rchdp/article/view/1

    Editor

    Fundación Fernando Fueyo Laneri

    Collections

    • Artículos de Doctrina
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